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09/05/22

Violencia de Género

Si sufris violencia de género comunicate con:

  • El área de Recursos Humanos de tu empresa
  • Alguna persona de tu confianza en el ámbito laboral, familiar o social
  • O con la línea 144 donde recibirás atención especializada las 24 horas, los 365 días del año

A las mujeres que padecen situaciones de violencia se les hace difícil pedir ayuda

Sin embargo, hay señales a las que debemos prestar atención para poder acompañarla y ofrecer ayuda.

Señales de violencia doméstica

  • Cambios repentinos de comportamiento en su desempeño
  • Aumento abrupto del ausentismo o reiteradas licencias por enfermedad
  • Cambios en el modo de la vestimenta que pueden ser inadecuados con el clima (ropa de manga larga en verano)
  • Exceso de maquillaje (que pueda ser usado para disimular una lesión)
  • Cambios en información personal o de contacto, como direcciones temporales o cambios repentinos de domicilio o teléfono

Cada persona y cada situación son distintas. No hay recetas únicas, pero las siguientes pautas generales pueden resultar de utilidad:

  • Escuchar con empatía y sin juzgar las decisiones o circunstancias de la mujer, sin culpabilizarla.
  • No pedir detalles, sino la información relevante para ayudarla
  • Creer en su palabra
  • No pedir pruebas
  • Transmitir que se comprende el impacto de la violencia en su vida, bienestar, salud y en su desempeño
  • Guardar confidencialidad sobre la situación
  • Cualquier información que se deba brindar a terceros debe ser autorizada y consentida por la mujer
  • Respetar los procesos, tiempos y decisiones de cada mujer.
  • Acompaña las decisiones que ella tome. Las mujeres tienen derecho a denunciar, pero no la obligación de hacerlo

Tipos de violencia

  • Física. La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
  • Psicológica. La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
  • Sexual. Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
  • Económica y patrimonial. La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
  • Simbólica. La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

Modalidades

  • Doméstica.  La ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
    Tipos: Física, Psicológica, Sexual, Económica, Simbólica, Contra la libertad reproductiva
  • Institucional. La realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.  Tipos: Física, Psicológica, Sexual, Económica, Simbólica, Obstétrica, Contra la libertad reproductiva
  • Laboral. La que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral. Tipos: Física, Psicológica, Sexual, Económica, Simbólica, Contra la libertad reproductiva
  • Mediática. La publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.Tipos: Psicológica, Simbólica
  • Contra la libertad reproductiva. La que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
  • Obstétrica. La que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.

Violencia y acoso laboral

Se consideran hechos de violencia y acoso por motivos de género en el ámbito laboral a las conductas que, basadas en una relación desigual de poder, afecten la vida; la libertad; la dignidad; la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; o la seguridad personal o carrera laboral de mujeres y personas LGTBI+.

Un avance significativo en el mundo de las relaciones interpersonales en los trabajos es la consagración del Convenio 190 de la Organización Internación del trabajo OIT, el cual reconoce que toda persona tiene derecho a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluida la violencia y el acoso por razón de género. Brinda una protección amplia y se aplica a los sectores público y privado, a la economía formal e informal, y en las zonas urbanas y rurales. El Convenio define la violencia y el acoso como “un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.” Seguidamente, la violencia y el acoso por razón de género se definen como “la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual”

Más información Ley 26485 texto completo y Guía para la prevención e intervención de situaciones de violencia de género